27 May 2015 / María Amparo Grau. El nacional.com
Los postulados desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión en el asunto “Handyside”, y reiterados en muchas de las decisiones de la materia, nos permiten afirmar que lo que ocurre contra los directivos y editores de varios medios de comunicación social en Venezuela es algo que va más allá de la mera confrontación entre dos derechos humanos, el del respeto a la reputación personal y la libertad de expresión.
La sentencia en Handyside indica que “no puede existir una sociedad democrática sin que ‘pluralismo, tolerancia y amplitud de espíritu’ encuentren su expresión práctica en un régimen constitucional que esté sometido al principio de la preeminencia del derecho, que comporte esencialmente un control eficaz del Ejecutivo, ejercido, sin perjuicio del control parlamentario, por un Poder Judicial independiente que asegure el respeto a la persona humana”.
De allí que el tema que se pone en el tapete con este caso de la denuncia contra tres medios de comunicación social (El Nacional,Tal Cual y La Patilla) es que en Venezuela, en efecto, no existe democracia, pues no hay: (i) expresión práctica del pluralismo, (ii) tolerancia, (iii) amplitud de espíritu, (iv) aplicación efectiva de un régimen constitucional que en el papel impone la preeminencia del derecho, (v) control eficaz del Ejecutivo, (vi) ni un Poder Judicial independiente que asegure el respeto a la persona humana.
Ante esta realidad, cómo debatir con seriedad la confrontación efectiva que puede plantearse entre libertad de expresión y derecho al respeto a la reputación personal, la cual, por cierto, se debería resolver con los principios explicados por el referido tribunal que se concretan en:
(i) La verificación de si los hechos de la información tienen interés general, es decir, si es importante para el colectivo estar informado sobre una investigación de narcotráfico llevada a cabo por un Estado extranjero en el que se menciona, entre otros, al diputado presidente del cuerpo parlamentario venezolano.
(ii) La constatación de si existió buena fe y rigor periodístico en la transmisión de la información, cuando ella fue el reporte fiel de una noticia contenida en un medio internacional, y los hechos han sido confirmados por la fuente (el Departamento de Estado americano).
Pero en una sociedad donde no hay cabida para el pluralismo, discusión y confrontación de ideas, donde no hay tolerancia alguna, ni tampoco seguridad jurídica porque no hay preeminencia del derecho y el Poder Judicial carece de la independencia indispensable, es evidente que la confrontación que se plantea no es igual a la que decide el tribunal europeo respecto de los países de la unión, pues aquí no se trata solamente de la posible colisión entre dos derechos: libertad de expresión y reputación personal, sino entre dos situaciones de poder, el poder de la prensa como guardián de una sociedad democrática, y el poder autoritario de quienes pertenecen al grupo político que gobierna en el país.
Ello explica que en un tema propio de la justicia, confrontación entre dos derechos, las cabezas del Ejecutivo y del Poder Judicial, no en juicio, no en el ejercicio legítimo de sus cargos, sino en su expresión personal, y a través de los medios, asuman la defensa de quien también desde un cargo de poder utiliza la justicia como instrumento desde la intolerancia para suprimir el pluralismo, que representan los medios demandados, porque son los únicos que aún escapan a la censura y control gubernamental.
Por ello, la confrontación planteada va más allá de la mera defensa de la libertad de expresión o la determinación legítima de sus límites, se trata de un capítulo de la historia que bien pone de manifiesto la ausencia de instituciones y principios democráticos en Venezuela.
De nuevo, señores de la OEA, aquí la prueba fehaciente de que en Venezuela no existe democracia y de que los países que la integran y a quienes vincula la Carta Democrática, omiten, como bien lo confesara reciente y públicamente, su exsecreatrio, Insulza, su obligación legal y moral de levantar las voces de protesta y activar los mecanismos previstos para condenar y exigir que Venezuela respete estos valores comunes que son la base de la razón de ser de este organismo internacional.
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